TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA
Artículo 74
(Servidumbres de paso).- Los propietarios y ocupantes de inmuebles
están obligados a permitir el libre acceso a los mismos de las misiones de
socorro, rescate, asistencia o investigación en caso de accidentes, así
como de los funcionarios encargados de la mensura o inspección de los
inmuebles, en relación con la construcción o ampliación de aeródromos y
aeropuertos o aplicación de las demás limitaciones del dominio en
beneficio de la navegación aérea.