TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA
Artículo 73
(Servidumbre).- Los planos de zonas de protección de cada aeródromo o
aeropuerto, incluirán las áreas en que está prohibido levantar cualquier
obstáculo de las características indicadas en el artículo 72.
Si, no obstante, éstos fueran levantados, se intimará al propietario
su eliminación bajo apercibimiento de ser realizada por la vía judicial
en la forma que establece el artículo 76 y con cargo al infractor, el
cual no podrá reclamar indemnización de ningún género. (*)