APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO V - INFRAESTRUCTURA
CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS

Artículo 68

   (Aeropuertos internacionales).- Los aeropuertos destinados a las
operaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados
tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas
internacionales en la materia y la reglamentación que se dicte.
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