APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO VII - AERONAVES INMOVILIZADAS

Artículo 62

   (Remoción inmediata).- Cuando la aeronave, sus partes o despojos
representen un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los
medios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente
o inmovilización pueda producir un perjuicio, la autoridad aeronáutica
podrá proceder a su inmediata remoción.

   Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave, serán
de cargo de su propietario o explotador. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 149/979 de 13/03/1979.
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