APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO VII - AERONAVES INMOVILIZADAS

Artículo 61

   (Presunción de abandono).- Las aeronaves de bandera nacional o
extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio uruguayo o
sus aguas jurisdiccionales, y sus partes o despojos, se reputarán
abandonados a favor del Estado cuando su dueño o explotador no se
presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de
producida la notificación del accidente o inmovilización.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimientos para efectuar
la notificación del accidente o inmovilización, al propietario o
explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o
despojos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 149/979 de 13/03/1979.
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