TITULO IV - AERONAVES CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS
Artículo 55
(Privilegios sobre la carga).- Los privilegios sobre la carga se
extinguen en caso de que no se ejercieren las acciones pertinentes dentro
de los quince días de haber finalizado las operaciones de descarga, no
siendo necesario, a los efectos de su ejercicio, el que se encuentren
inscriptos.