APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 54

   (Graduación).- Tendrán privilegio sobre la aeronave:

   1º Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.
   2º Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor
hipotecario.
   3º Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de los
servicios accesorios o complementarios de la aeronavegación.
   4º Las indemnizaciones debidas en las hipótesis de los artículos 104 y 163 y los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave.
   5º Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del
punto de destino para continuar el viaje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 104 y 163.
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