APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VIII - BUSQUEDA, ASISTENCIA, SALVAMENTO Y DESAPARICION DE AERONAVES
CAPITULO UNICO

Artículo 104

   (Movilización culposa).- Todo aquel que por imprudencia, impericia,
negligencia o transgresión de disposiciones reglamentarias motivase una
movilización de los medios de búsqueda y salvamento, responderá por los
daños y perjuicios derivados de esta circunstancia, aún cuando el socorro
no hubiese sido solicitado y sin que ello obste a la responsabilidad penal
consiguiente.
Referencias al artículo
Ayuda