APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO II - JURISDICCION
CAPITULO UNICO

Artículo 4

   (Aeronaves uruguayas). - Estarán sometidos a la legislación de la
República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:

   1º  Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
       cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el
       territorio o las aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún
       Estado ejerce soberanía.

   2º  Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
       cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo
       sobre territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero,
       salvo en aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o
       bienes que se encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e
       interés legítimo o el orden público de ese Estado.
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