APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO

Artículo 184

   (Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación en el
espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener
contratados y vigentes los seguros previstos en el artículo 182.

   El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras
garantías si la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo 
autoriza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 182.
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