APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS

Artículo 150

   (Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo).- Si el transportador
aceptara las cosas sin que se haya extendido el conocimiento aéreo o sin
que se establezcan en él las constancias indicadas en los numerales 1º,
5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo anterior no podrá ampararse en las
disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad, sin perjuicio de
la validez del contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 149.
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