APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS

Artículo 149

   (Menciones).- El conocimiento aéreo debe ser fechado y firmado por
quien lo libra, y enunciar:

   1º El nombre y el domicilio del transportador.
   2º El nombre y el domicilio del remitente.
   3º El lugar de destino y, cuando el conocimiento es nominativo, el
      nombre y dirección del destinatario.
   4º La naturaleza, la calidad y la cantidad de las cosas transportadas
      así como el número, el peso y las dimensiones de los bultos y las
      marcas que los distinguen.
   5º El estado aparente de la mercadería o bien de los embalajes.
   6º El lugar y fecha de carga.
   7º El precio del transporte así como la fecha y el lugar del pago y la
      persona que debe realizarlo.
   8º El precio de las cosas y el monto de los gastos si el transporte se
      hace contra reembolso.
   9º El eventual valor declarado.
  10º Los documentos entregados al transportador acompañando al
      conocimiento aéreo.
  11º La duración del transporte y la indicación sumaria de la vía a
      seguir, si se ha convenido.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 150.
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