APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS
SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE

Artículo 146

   (Omisión o irregularidad del talón de equipaje).- Si el transportador
aceptara el equipaje sin expedir el talón correspondiente, o si éste no
contuviere las especificaciones indicadas en los incisos 1º, 3º y 4º del
artículo anterior, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que
excluyen o limitan su responsabilidad; en tal caso serán válidas las
manifestaciones hechas por el pasajero en cuanto se refieran al peso y
cantidad de los bultos así como al valor de su contenido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 145.
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