APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS
SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE

Artículo 145

  (Menciones).- El talón de equipaje debe contener:

1º Identificación del billete de pasaje correspondiente.
2º Lugar y fecha de partida y de destino.
3º Peso del bulto.
4º Monto del valor declarado, si lo hubiere.
5º Indicación de que la entrega del equipaje se hará siempre al pasajero
   contra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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