TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE
Artículo 145
(Menciones).- El talón de equipaje debe contener:
1º Identificación del billete de pasaje correspondiente.
2º Lugar y fecha de partida y de destino.
3º Peso del bulto.
4º Monto del valor declarado, si lo hubiere.
5º Indicación de que la entrega del equipaje se hará siempre al pasajero
contra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa. (*)