APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IX - SERVICIOS AEREOS
CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 116

  (Taxi aéreo).- El Poder Ejecutivo reglamentará los servicios y
condiciones de las empresas de taxi aéreo y fijará sus tarifas. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Resolución Nº 324/020 de 14/09/2020,
      Decreto Nº 269/978 Derogada/o de 16/05/1978.
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