APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IX - SERVICIOS AEREOS
CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 115

   (Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).- Las
empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo
internacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos
por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.

   A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:

   1º Que establezcan un agente en la República.
   2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la
República.
   3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.

   Cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la
concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales
obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten
similares servicios.
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