TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 115
(Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).- Las
empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo
internacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos
por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.
A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:
1º Que establezcan un agente en la República.
2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la
República.
3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.
Cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la
concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales
obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten
similares servicios.