TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 110
(Transporte aéreo internacional).- Servicio de transporte aéreo
internacional es el efectuado entre uno o varios puntos de la República y
otro u otros de territorios extranjeros, o entre dos o más puntos de la
República con escala en territorio extranjero.