APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 101

   (Accidentes de aeronaves uruguayas en el extranjero).- Cuando una
aeronave uruguaya sufra un accidente en el extranjero, el explotador, el
comandante o en su defecto cualquier miembro de la tripulación, deberá
notificarlo de inmediato a la autoridad aeronáutica uruguaya a efectos de
que adopte las medidas de investigación pertinentes.
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