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Uruguay impulsa una serie de acciones en materia de alimentación con el propósito de proteger la salud de la población infantil y adolescente en el ámbito educativo. El objetivo es prevenir el desarrollo de factores de riesgo asociados a las Enfermedades No Transmisibles (ENT). El sobrepeso y la obesidad son uno de los principales factores de riesgo para muchas ENT, y su prevalencia en la niñez y la adolescencia ha aumentado notoriamente en la última década. El entorno educativo constituye un espacio ideal para promover la construcción de hábitos de alimentación adecuados. Es imprescindible el trabajo coordinado entre el sector salud y el de la educación, para que estos hábitos perduren a lo largo del tiempo, a través de la educación nutricional y de la regulación de la oferta de alimentos y bebidas en los puntos de venta ubicados en el interior de los centros de enseñanza. En el marco de la reglamentación de la Ley 19.140 el Ministerio de Salud Pública (MSP) elabora lineamientos, que contienen criterios nutricionales y establecen el Listado de Grupos de Alimentos y Bebidas Recomendados para la venta de alimentos en los centros de enseñanza.

En este sentido, el MSP comenzó a visitar escuelas públicas y privadas para evaluar la situación de los centros educativos con respecto a este tema y la aplicación de la Ley. Este Listado, establece tres grupos de alimentos tomando en cuenta el grado de procesamiento, ya que el mismo influye en las características nutricionales, y en el contenido de energía y nutrientes vinculados al desarrollo de sobrepeso, obesidad y ENT. Grupo 1: Alimentos y bebidas naturales o mínimamente procesados recomendados. Grupo 2: Preparaciones elaboradas en el punto de venta que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas. Grupo 3: Alimentos procesados envasados que cumplan con límites adecuados en cuanto al contenido calórico y de nutrientes. Esta clasificación tiene el objetivo de promover el consumo de alimentos y bebidas de alimentos naturales con un adecuado valor nutricional y limitar el consumo de azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con el fin de evitar que se superen las ingestas diarias recomendadas.

La normativa, además establece que los centros de estudio deben contemplar la alimentación para celíacos y para diabéticos.

Para ello se debe incluir en la oferta alimentaria productos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca, que deberán ser libres de gluten naturalmente o estar incluidos en el listado integrado de productos aptos para celíacos registrados en el Ministerio de Salud Pública y/o Intendencia de Montevideo. En la web del MSP, se encuentra tanto el listado, como las pautas para la elaboración de alimentos libres de gluten.

En cuanto a estudiantes escolares y liceales diabéticos, pueden en general consumir todos los grupos de alimentos recomendados en el listado, a excepción de los que contienen azúcares libres. En el caso que en la población del centro de estudios haya niñas, niños o adolescentes con diabetes, los puestos de venta deben incluir productos registrados en MSP como aptos para dietas con restricción de azúcar.

Es importante destacar que no se permite la publicidad en los establecimientos educativos.

En este entendido se debe contemplar en la prohibición las siguientes técnicas de publicidad:

• Afiches, vallas publicitarias, carteles.

• Uso de logotipos y nombre de marcas en materiales escolares u otros objetos, por ej.: remeras, gorras, mochilas, útiles escolares.

• Muestras gratis en las cantinas escolares y liceales y en las salidas didácticas o paseos.

• Entrega gratuita o precios reducidos de los productos para salidas didácticas, festivales y fiestas de los centros educativos.

• Publicidad, patrocinio e inserción de anuncios de los productos en películas o videos que se proyecten en los centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y programas desarrollados en el Plan Ceibal.

• Distribución de premios (juguetes, materiales didácticos) con la venta de los productos, o en los concursos o sorteos de los centros educativos.

• La exhibición y visibilidad de los alimentos constituye una forma de publicidad y promoción.

De esta manera el MSP apunta a establecer, reforzar y mantener prácticas alimentarias adecuadas y estilos de vida saludable, que potencien el desarrollo integral de niñas, niños y adolecentes que crecen en Uruguay.

Más información en: http://www.msp.gub.uy/meriendasaludable

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