APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros). 

Artículo 7-T6

   Exoneraciones.- Se exceptúan de este impuesto las operaciones de
seguros o reaseguros agrícolas, accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales y seguros de créditos a la exportación.
  Las empresas aseguradoras que realicen operaciones incluidas en la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, estarán exoneradas de este 
impuesto por el cobro de las primas del seguro de invalidez y
fallecimiento contratado según el artículo 57 de dicha norma.
  Interprétase que la exoneración dispuesta en el inciso anterior
comprende a las primas destinadas a financiar la adquisición de la renta
vitalicia previsional establecida en los artículos 54º a 56º de la ley
citada.
  Los ingresos derivados de operaciones de reaseguros activas realizadas
por entidades aseguradoras autorizadas y habilitadas a operar en el
país, se encuentran exonerados. (*)     

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
      Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
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