PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 02/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 478
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.

IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Artículo 4

 Increméntanse en un 40% (cuarenta por ciento) las alícuotas del impuesto 
del Título 6 del Texto Ordenado 1996, en los casos en que la entidad 
aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para desarrollar 
actividad aseguradora en el país. Dicho incremento no será aplicable a 
los seguros a que refiere el último inciso del artículo 2º de la Ley Nº 
16.426 de 14 de octubre de 1993, con la interpretación dada por la Ley Nº 
16.851 de 15 de julio de 1997. (*)

(*)Notas:
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 6, 2 - Título 6, 3 - Título 6, 4 - Título 6, 5 - Título 6, 6 - 
Título 6, 7 - Título 6, 8 - Título 6, 9 - Título 6 y 10 - Título 6.
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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