Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual quedarán derogados los Impuestos a la Compra de Moneda Extranjera, a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras y para el Fondo de Inspección Sanitaria. Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas de los citados tributos a efectos de favorecer el tránsito gradual hacia su derogación. Ambas facultades se ejercerán tomando en consideración las metas fiscales establecidas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 340/007 de 16/09/2007 (Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera). Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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