LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual quedarán derogados los Impuestos a la Compra de Moneda Extranjera, a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras y para el Fondo de Inspección Sanitaria. 

Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas de los citados tributos a efectos de favorecer el tránsito gradual hacia su derogación. 

Ambas facultades se ejercerán tomando en consideración las metas fiscales establecidas. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 340/007 de 16/09/2007 (Impuesto a la Compra de 
Moneda Extranjera).
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
Referencias al artículo
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