Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24.
VISTO: el artículo 24º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001 y los
artículos 291º, 558º, 564º, 567º y 568º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: que es necesario complementar la reglamentación de dichas
disposiciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS