CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1161
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24 Derogada/o.
VISTO: el artículo 24º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001 y los 
artículos 291º, 558º, 564º, 567º y 568º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: que es necesario complementar la reglamentación de dichas 
disposiciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          

IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Artículo 1

 Las pólizas de seguros emitidas, así como las renovaciones celebradas 
antes de la vigencia del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, 
liquidarán y pagarán el Impuesto a los Ingresos de las Entidades 
Aseguradoras por los ingresos percibidos a partir de la referida 
vigencia, aplicando las tasas y los montos imponibles que regían a la 
fecha de emisión de la póliza o de celebración de la renovación.-
También serán aplicables a los referidos seguros y reaseguros, las 
exclusiones y en general toda la normativa del Impuesto a los Ingresos de 
las Compañias de Seguros.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 6, 2 - Título 6, 3 - Título 6, 4 - Título 6, 5 - Título 6, 6 - 
Título 6, 7 - Título 6, 8 - Título 6, 9 - Título 6 y 10 - Título 6.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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