TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros).
Artículo 4-T6
Territorialidad.- Para la determinación de la radicación del
riesgo se considerará a los vehículos de transporte aéreos o marítimos
situados en el país de su matrícula, a las mercaderías en el puerto de
embarque y a las personas en su lugar de residencia habitual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
Fuente/s del texto original: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 7.