APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 18 - IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA

Artículo 1-T18

   Créase el Fondo de Inspección Sanitaria, que se formará con los
siguientes recursos:
   a) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas. (*)  
   b) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el precio de la carne de
origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y que
provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca. El precio sobre el cual se aplicará el
impuesto será aquél que pagase el carnicero minorista a su proveedor,
siendo éste responsable de su pago, siempre y cuando no exista alguna
institución oficial autorizada a retenerlo.
   c) Un impuesto del 1% (uno por ciento) del valor de venta de la carne
de las especies bovina y suina con destino a la industria y que provenga
de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, determinará anualmente el porcentaje de libre
disponibilidad que le corresponderá a la Dirección de Industria Animal
para el pago de horas extras, compensaciones por trabajos
extraordinarios, locomoción, alimentación e inversiones. (*)

Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 421º.
Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 319º.
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 199º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 197º.
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 36º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 326.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 381/990 de 22/08/1990,
      Decreto Nº 289/989 de 15/06/1989.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
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