AUTORIZACION A THENON S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE M'BOPICUA




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por Las Pléyades S.A. para la construcción 
y explotación de una Terminal Portuaria en M'Bopicuá ubicada en parte de 
los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de 
Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con frente a los 
padrones antedichos;

RESULTANDO: I) que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, 
estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad 
económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las 
obras y emprendimientos que proyecta realizar (expedientes números 
2000/04/235 (P), 2000/04/506 y 2000/04/606);

II) que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria detalladas en los 25 planos (H 10464 a H 10488) 
incluidos en el Anexo I de la presente dentro de los padrones de 
propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Uruguay;

III) que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria de los 
padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río 
Negro, donde se construirán las obras referidas;

IV) que la solicitante ha documentado la venta de las fracciones 1576 (p) 
y 4034 (p) que serán asiento del área terrestre del Recinto Portuario 
(según plano H 10489 incluido en el Anexo II) a la firma Thenon S.A., 
requiriendo que la resolución recaiga sobre esta última.

V) que la firma peticionante ha presentado la documentación 
correspondiente;

VI) que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones;

VII) que con fecha 21 de setiembre del 2000, se celebró la audiencia 
pública a que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se 
presentaran objeciones.

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por 
Las Pléyades S.A.;

II) que resulta conveniente otorgar a Thenon S.A. una autorización de 
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del 
Río Uruguay, de acuerdo con los planos que obran en el Anexo II, 
destinada a la construcción de parte de la infraestructura portuaria 
necesaria para la operación de la terminal, en las condiciones 
establecidas en esta resolución;

III) que el proyecto presentado por la firma Las Pléyades S.A. es de 
interés para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, 
por brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos 
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo 
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el 
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política 
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas 
zonas del país;

IV) que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter 
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público;

V) que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del MTOP, la 
referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que se 
establecen en la presente;

VI) que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en el plano H 10489 incluido en el Anexo II;

VII) que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en 
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, decreto 
ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la ley 16.246 de 8 de abril de 
1992 y su decreto reglamentario 412/92 de 1º de setiembre de 1992 y en 
los artículos 250 y 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Thenon S.A. a efectuar el desarrollo, operación y 
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios 
portuarios en el puerto M'Bopicuá, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto 
por la ley Nº 16.246 y su decreto reglamentario Nº 412/92, y en especial 
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y 
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Thenon S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas 
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas 
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con 
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a 
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
Referencias al numeral

2

 CONCESION DEL ALVEO
De acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas 
otórgase a Thenon S.A. una concesión de uso privativo de la parte del 
álveo y de las aguas correspondiente al Río Uruguay, definidos en el 
plano de mensura que se describe en el numeral 4º de la presente 
resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el 
desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes 
obrados.
Referencias al numeral

3

 PLAZOS
El plazo de la concesión y de la autorización será de treinta años 
contados a partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier 
prórroga que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser 
acordada por las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 15.
Referencias al numeral

4

 DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
El Recinto Portuario del Puerto M'Bopicuá fue mensurado por el ingeniero 
agrimensor Dante Prato Rocca, según plano de mensura registrado en la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas como H 10489 con fecha setiembre de 2000.
De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto M'Bopicuá se encuentra 
ubicado en la costa del Río Uruguay, en el departamento de Río Negro, 
1ª.- sección catastral de la zona rural, paraje "Cañitas", y toma parte 
de los padrones Nº 1576 y Nº 4034; y áreas sin empadronar 
correspondientes al álveo público del Río Uruguay. El área total de este 
Recinto Portuario es de 168 hectáreas con 1843 metros cuadrados, 
constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a continuación se 
detallan: El área total de la zona fluvial es de 106 hectáreas con 9690 
metros cuadrados, que se deslinda así: al Norte recta, dentro del álveo 
público del Río Uruguay, de 2429.1 m, de frente al canal de navegación 
secundario señalado en el plano; al Oeste recta, dentro del álveo 
público, de 369.6 m; al Sur línea superior de la ribera del río Uruguay, 
curva que va desde el vértice punto 12 al vértice punto 45 del plano 
antes referido, lindando con los padrones Nº 2759, Nº 1576 y Nº 4034; al 
Este recta de 355.5 m, dentro del álveo público. El área total de la zona 
terrestre es de 61 hectáreas con 2153 metros cuadrados, que comprende 
parte de los padrones Nº 1576 y Nº 4034, y se deslinda en total de la 
siguiente forma: al Norte línea superior de la ribera, de frente a la 
zona fluvial del mismo Recinto Portuario; al Oeste 766.6 m lindando con 
padrón Nº 1576 en mayor área; al Sur 3 tramos rectos de 70.0 m, 42.5 m y 
675.0 m lindando con padrón Nº 4034 en mayor área y padrón Nº 1576 en 
mayor área; al Este recta de 736.3 m lindando con padrón Nº 4034 en mayor 
área. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

5

 DRAGADO
Otórgase a Thenon S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el 
dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define como el tramo 
comprendido entre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el 
puerto M'Bopicuá según se detalla en el plano H 10490 incluido en el 
Anexo II.
Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su 
realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa 
vigente. Este dragado será por cuenta de Thenon S.A..
Thenon S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de 
apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y 
donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras 
previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.
El uso del canal dragado por Thenon S.A. no será exclusivo. Sin embargo, 
la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente al puerto 
de M'Bopicuá, deberá ser planteada al MTOP quien resolverá al respecto.
Referencias al numeral

6

 EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO DEL CANAL Y DE LA 
DARSENA
Otórgase a Thenon S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de 
la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente 
del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer 
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por 
la normativa vigente.
Referencias al numeral

7

 ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de las obras de rehabilitación y ampliación del 
puerto M'Bopicuá, presentado por la empresa Las Pléyades S.A., para la 
construcción de una Terminal Portuaria en el predio propiedad de Thenon 
S.A. ubicado en los padrones 1576 (p) y 4034 (p) de la 1ª Sección 
Judicial del departamento de Río Negro y en el área del álveo del Río 
Uruguay definida en el numeral 4º.
Referencias al numeral

8

 FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los 
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a 
realizar el control del cumplimiento por parte de Thenon S.A. de las 
obligaciones emergentes de la presente resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del MTOP no 
libera de responsabilidad a Thenon S.A., quien será la única responsable 
frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que 
se derive del mismo.
El MTOP, por sí o a través de la DNH, tendrá las facultades de 
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la 
operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas 
movidas y de toda otra información operativa que se considere necesaria. 
Thenon S.A. se obliga a mantener a la Administración adecuadamente 
informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Thenon S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que 
desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas 
(incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.
Thenon S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad 
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través 
de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen. 
También deberá presentar un balance anual auditado por profesional 
independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la 
reserva y confidencialidad correspondientes.
El MTOP podrá solicitar de manera fundada la presentación de un informe 
técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, 
siempre que lo considere necesario.
Referencias al numeral

9

 PROYECTO EJECUTIVO
Thenon S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6 meses a partir de la 
notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las 
obras de primera etapa y su cronograma de ejecución, para su aprobación 
por el MTOP antes del inicio de la ejecución de las obras. La aprobación 
del MTOP, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la 
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la 
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros.
La D.N.H tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del 
Proyecto Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido 
dicho plazo sin que medien observaciones, el proyecto ejecutivo se 
considerará expedito para su ejecución.
Este proyecto deberá incluir:
* Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo
  cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias
  emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos
  detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
  internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
  constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que
  se basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
Thenon S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en 
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al 
plan de mantenimiento del Proyecto.
El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con 
una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de 
las obras, conforme a lo establecido precedentemente.
En cualquier momento, la DNH podrá solicitar de manera fundada, 
información técnica complementaria sobre los proyectos presentados, aún 
con posterioridad a su aprobación, y Thenon S.A. estará obligada a 
presentarla.
Referencias al numeral

10

 PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones portuarias, Thenon S.A. deberá 
presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante 
posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante 
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el MTOP, sin que por esto 
se releve de responsabilidad a Thenon S.A.
Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o 
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de 
cargo de Thenon S.A., sin perjuicio de su derecho de repetir contra el 
responsable de la contaminación.
Referencias al numeral

11

 OBRAS
a) Ejecución de obras
Thenon S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del 
anteproyecto, incluidos en el Anexo I.
La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 
días calendario a partir de la notificación de la aprobación del 
correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente 
proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Thenon S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y 
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, 
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que 
requiera la legislación vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de 
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga 
continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su 
finalización, Thenon S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 
500.000 (dólares USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes 
modalidades a opción de Thenon S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
   Banco de la República Oriental del Uruguay;
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado;
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
   del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras, salvo los 
supuestos c y d del numeral 16 de la presente resolución, casos en los 
que Thenon S.A. perderá la garantía constituida.
Referencias al numeral

12

 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Thenon S.A. será responsable de obtener antes de comenzar cualquier etapa 
las habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación 
vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.
Referencias al numeral

13

 OPERATIVA PORTUARIA.
a) Puesta en funcionamiento del puerto
El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses, 
respecto de la fecha de la notificación de la presente resolución.
b) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se 
desarrollarán en el predio propiedad de Thenon S.A. como las que se 
ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos 
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder 
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
c) Seguros
Para la prestación de los servicios portuarios Thenon S.A. deberá 
suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de 
riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o 
instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de 
su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación 
vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada 
a la Administración.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios 
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán 
informados por Thenon S.A. al MTOP.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se 
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias 
que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
Thenon S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda 
disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en 
el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes 
efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y 
otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones Thenon S.A. deberá proveer sin 
cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario 
para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, 
Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas, 
Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente 
con cada institución.
f) Navegación
Thenon S.A. estará obligado a cumplir con toda la normativa nacional y 
con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay para 
la navegación del Río Uruguay.
Referencias al numeral

14

 RESPONSABILIDAD DE THENON S.A.
a) Previo al inicio de sus operaciones portuarias, Thenon S.A. deberá 
reformar sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por 
acciones nominativas.
b) Será responsabilidad de Thenon S.A. gestionar ante los organismos 
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo 
con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de 
que Thenon S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros 
organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se 
considerará incumplimiento grave de Thenon S.A.
c) El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que 
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los 
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio 
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
d) Thenon S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la 
construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los 
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. 
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de 
mantenimiento.
e) Será de entera responsabilidad de Thenon S.A. la obtención de las 
habilitaciones para el cumplimiento de la presente resolución por parte 
de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y 
Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional 
de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.); siendo de su 
cargo solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de 
construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes, 
locales y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que la 
construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e 
instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las normas 
nacionales e internacionales para la habilitación del puerto.
f) Thenon S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el 
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá 
obtener la autorización previa del Concedente.
Referencias al numeral

15

 PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de 
dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a 
indemnización de especie alguna, teniendo Thenon S.A. su administración y 
explotación mientras esté en vigencia la concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el 
numeral 3º de la presente resolución, los predios, obras e instalaciones 
que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto Portuario con 
asiento en los padrones 1576 (parte) y 4034 (parte), podrán ser 
expropiados total o parcialmente a favor del Estado, el que no tomará 
efectiva posesión de los mismos mientras no abone la justa y previa 
compensación que establece el art. 32 de la Constitución.
Referencias al numeral

16

 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION
a) Vencimiento del plazo. La concesión se extinguirá por expiración del
   plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no
   menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Thenon S.A. y
   el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás
   condiciones en las que Thenon S.A. entregará y el MTOP accederá a las
   obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Thenon S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción
   de la concesión y autorización en cualquier momento y conforme a las
   condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave de Thenon S.A.. El incumplimiento grave de Thenon
   S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y autorización sin
   derecho de Thenon S.A. a indemnización alguna o reembolso por las obras
   construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la
   revocación por incumplimientos graves de Thenon S.A. se incluye, entre
   otros:
*  Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
   dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de
   Thenon S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
   mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
*  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
   lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
*  Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las
   obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos
   competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las
   obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la
   aprobación del Proyecto Ejecutivo.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin
   autorización previa del Concedente.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Thenon
   S.A..
*  Abandono por parte de Thenon S.A., el que quedará configurado cuando
   Thenon S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o realice
   actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará
   la explotación de los servicios portuarios autorizados, excepto por
   causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio
   de la Administración.
*  La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto
   Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el MTOP intimará a Thenon S.A. 
para que en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia 
de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado integramente, el 
MTOP podrá revocar la presente resolución notificando a Thenon S.A. tal 
decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los 
respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Thenon S.A.. Cuando Thenon S.A. sufra 
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta 
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate 
que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla 
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, 
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o 
liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas 
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Thenon S.A..
Referencias al numeral

17

 MORA
La mora operará de pleno derecho para Thenon S.A. por no cumplir las 
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no 
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por 
telegrama colacionado con plazo de tres días.
Referencias al numeral

18

 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al 
presente proyecto.
La Administración asegura a Thenon S.A., que durante el plazo de vigencia 
de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al recinto portuario, 
para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de la Administración, 
que impidan o graven especialmente el acceso al recinto portuario.
Referencias al numeral

19

 RENEGOCIACION
Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran 
circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones 
significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá 
renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente resolución.
Referencias al numeral

20

 Notifíquese, comuníquese a Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio del Interior, Ministerio de 
Economía y Finanzas y Comisión Administradora del Río Uruguay, 
publíquese.

BATLLE - LUCIO CACERES


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