AUTORIZACION A THENON S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE M'BOPICUA




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

8

 FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los 
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a 
realizar el control del cumplimiento por parte de Thenon S.A. de las 
obligaciones emergentes de la presente resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del MTOP no 
libera de responsabilidad a Thenon S.A., quien será la única responsable 
frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que 
se derive del mismo.
El MTOP, por sí o a través de la DNH, tendrá las facultades de 
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la 
operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas 
movidas y de toda otra información operativa que se considere necesaria. 
Thenon S.A. se obliga a mantener a la Administración adecuadamente 
informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Thenon S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que 
desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas 
(incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.
Thenon S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad 
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través 
de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen. 
También deberá presentar un balance anual auditado por profesional 
independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la 
reserva y confidencialidad correspondientes.
El MTOP podrá solicitar de manera fundada la presentación de un informe 
técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, 
siempre que lo considere necesario.
Referencias al numeral
Ayuda