FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a
realizar el control del cumplimiento por parte de Thenon S.A. de las
obligaciones emergentes de la presente resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del MTOP no
libera de responsabilidad a Thenon S.A., quien será la única responsable
frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que
se derive del mismo.
El MTOP, por sí o a través de la DNH, tendrá las facultades de
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la
operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas
movidas y de toda otra información operativa que se considere necesaria.
Thenon S.A. se obliga a mantener a la Administración adecuadamente
informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Thenon S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que
desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas
(incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.
Thenon S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través
de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen.
También deberá presentar un balance anual auditado por profesional
independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la
reserva y confidencialidad correspondientes.
El MTOP podrá solicitar de manera fundada la presentación de un informe
técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo,
siempre que lo considere necesario.