ADJUDICACION PROVISORIA PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. ABIATAR S.A. AMINET S.A. ARTINET S.A. BETANI S.A. BITECH S.A. CALCULO S.A. DISTRICORP S.A. DONIMAR S.A. DOFITEL S.A. EASYMAIL S.A. ENALUR S.A. IMELAR S.A. INFONEXION S.A. KURILES S.A. MOL S.A. TELEFONICA DATA DEL URUGUAY S.A. TELEFONICA LARGA DISTANCIA AMERICA S.A. TELEPHONE 2 S.A. TELNET S.A. TELSTAR S.A. UNETE DE URUGUAY S.A. UNIOTEL S.A.




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 04/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1429
Ver vigencia:
      Resolución Nº 915/005 de 01/08/2005 numeral 1,
      Resolución Nº 917/005 de 01/08/2005 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: Las solicitudes formuladas ante la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC) en los expedientes que se detallan en la parte 
resolutiva, tendientes a la prestación de Servicios de telefonía de larga 
distancia internacional, acceso a facilidades satelitales, transporte y 
suministro de telecomunicaciones en general vía fibra óptica, transmisión 
de datos de carácter internacional por medios terrestres y acceso a 
sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red 
Internet.

RESULTANDO: I) La Resolución Nº 120/001 de 6 de setiembre de 2001 de esa 
Unidad Reguladora referida a la necesidad de facilitar la concreción de 
las solicitudes antedichas, en tanto las mismas están en consonancia con 
sus objetivos legales de promoción de la competencia, fomento de las 
inversiones y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.

II) Que la URSEC elaboró un proyecto de Reglamento de Interconexión que 
fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 442/001 de 13 de 
noviembre de 2001.

III) Que sin perjuicio de lo establecido en el resultando anterior, la 
URSEC se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que 
habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las 
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán 
sujetos los operadores.-

CONSIDERANDO: I) Que sin perjuicio de lo expresado en el Resultando III), 
se hace imprescindible facilitar la concreción de las inversiones que 
resultarán de las solicitudes antedichas, lo que redundará en un mayor 
número de alternativas de servicios para los usuarios.

II) Que a tales efectos resulta imperioso promover un mecanismo 
provisorio que permita el diligenciamiento de las solicitudes 
formuladas.

III) Que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar, en forma provisoria, la prestación de los servicios 
mencionados en el visto.

IV) Que cabe hacer distinción entre las empresas que prestan servicios 
operando su propia infraestructura de red de aquellas que proveen 
servicios apoyándose en redes de terceros.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley Nro. 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley Nro. 
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de 
la Ley antedicha.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2001/03040/1/626), AMINET 
S.A. (exp. 2001/02009/1/995), ARTINET S.A. (exp. 2001/02009/1/1188), 
BETANI S.A. (exp. 2001/02009/1/1055), BITECH S.A. (exp. 
2001/03040/1/561), CALCULO S.A. (exp. 2001/03040/1/526), DISTRICORP S.A. 
(exp. 2001/03040/1/593), DONIMAR S.A. (exp. 2001/02009/1/1066), DOFITEL 
S.A. (exp. 2001/03040/1/790), EASYMAIL S.A. (exp. 2001/02009/1/1252), 
ENALUR S.A. (exp. 2001/02009/1/1244), IMELAR S.A. (exp. 
2001/03040/1/737), INFONEXION S.A. (exp. 2001/03040/1/810), KURILES S.A. 
(exp. 2001/02009/1/1195), MOL S.A. (exp. 2001/02009/1/1147), TELEFONICA 
DATA DEL URUGUAY S.A. (exp. 2001/02009/1/1244), TELEFONICA LARGA 
DISTANCIA AMERICA S.A. (exp. 2001/02009/1/981), TELEPHONE 2 S.A. (exp. 
2001/03040/1/314), TELNET S.A. (exp. 2001/03040/1/676), TELSTAR S.A. 
(exp. 2001/03040/1/611), UNETE DE URUGUAY S.A. (exp. 2001/03040/1/1077) y 
UNIOTEL S.A. (exp. 2001/03040/1/306), a prestar el servicio de telefonía 
de larga distancia internacional, previa obtención de la autorización del 
sistema referida en el numeral 8vo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 246/022 de 25/10/2022 numeral 1,
      Resolución Nº 6/021 de 21/01/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 992/005 de 29/08/2005 numeral 1,
      Resolución Nº 1.076/004 de 08/12/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 266/004 de 16/03/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 267/004 de 16/03/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 268/004 de 16/03/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 270/004 de 16/03/2004 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

 Las empresas referidas en el numeral anterior que no cuenten con su 
propia infraestructura de red, deberán acordar con los titulares de las 
mismas las condiciones de acceso a los servicios que se autorizan.
Referencias al numeral

3

 Autorizar provisoriamente a DISTRICORP S.A. (exp. 2000/03040/1/617), 
GALIX S.A. (exp. 2000/03040/1/531), INFONEXION S.A. (exp. 
2000/03040/1/594), MOL S.A (exp. 2000/03040/1/2125), REDETEX S.A. (exp. 
2000/03040/1/826), SAFELIR S.A. (exp. 2001/03040/1/197), TELEFONICA DATA 
DEL URUGUAY S.A. (exp. 99/03040/1/2218), TENFIELD S.A. (exp. 
2000/03040/1/921) y VIDEO TIME LTDA. (exp. 99/03040/1/648) a prestar los 
servicios de acceso a facilidades satelitales, previa obtención de la 
autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 1.181/003 de 02/09/2003 numeral 1,
      Resolución Nº 1.034/003 de 05/08/2003 numeral 1.
Referencias al numeral

4

 Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2000/03040/1/107), MSI 
TELECOM S.A. (exp. 99/03040/1/706) y FERLUS S.A. (exp. 2000/03040/1/1245) 
a prestar el servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía 
satélite por suscripción a la red Internet, previa obtención de la 
autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Referencias al numeral

5

 Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2000/03040/1/395), 
DISTRICORP S.A. (exp. 2001/03040/1/480), GANTESUR S.A. (EXP. 
2000/03040/1/2256), TECNOWIND S.A. (exp. 2001/03040/1/85) y TELSTAR S.A. 
(exp. 2000/03040/1/316), a prestar el servicio de transmisión de datos de 
carácter internacional por medios terrestres, previa obtención de la 
autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Referencias al numeral

6

 Autorizar provisoriamente a FENICO S.A. (exp. 200101701-5) y GANTESUR 
S.A. (exp. 2000/03040/1/2256), a prestar el servicio de transporte y 
transmisión de datos en carácter nacional vía fibra óptica, previa 
obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Referencias al numeral

7

 Autorizar provisoriamente a BITECH S.A. (exp. 2001/03040/1/562), a 
prestar el servicio de transmisión de datos de carácter nacional, previa 
obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Referencias al numeral

8

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su 
cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del o los sistemas 
destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por 
las presentes autorizaciones, cada empresa deberá abonar por única vez, 
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente 
resolución y con independencia del número de servicios a prestar, 
actuales o futuros, la suma de Dólares de los Estados Unidos de América 
Treinta mil (U$S 30.000.oo).
Referencias al numeral

9

 Las empresas autorizadas estarán obligadas a efectuar un depósito a 
cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que 
serán oportunamente definidas), de Dólares de los Estados Unidos de 
América Cinco mil (U$S 5.000.oo), en los términos y condiciones que 
establezca URSEC.
Referencias al numeral

10

 Las presentes autorizaciones de servicios tendrán carácter precario y 
revocable y quedarán sujetas, cuando corresponda, a la disponibilidad de 
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de 
uso de los mismos por parte de URSEC.
Asimismo la autorización otorgada no involucra la obtención de los 
permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos 
ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones, ni presupone 
la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación 
del servicio.
Referencias al numeral

11

 Las autorizaciones concedidas quedan condicionadas a la aceptación 
expresa por parte de los autorizados de la totalidad de las disposiciones 
de la presente resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.
Referencias al numeral

12

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
las empresas autorizadas deberán ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.
Referencias al numeral

13

 Las autorizadas dispondrán de un plazo de dos (2) años a partir de la 
fecha de la presente resolución, para proceder a la puesta en 
funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la 
operación, se considerará cancelada la presente autorización.
En el caso de las autorizadas a prestar el servicio de telefonía de larga 
distancia internacional, deberán efectivizar la puesta en funcionamiento 
del sistema en todo el territorio nacional en el plazo antes indicado.
Referencias al numeral

14

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION


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