VISTO: Las solicitudes formuladas ante la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) en los expedientes que se detallan en la parte
resolutiva, tendientes a la prestación de Servicios de telefonía de larga
distancia internacional, acceso a facilidades satelitales, transporte y
suministro de telecomunicaciones en general vía fibra óptica, transmisión
de datos de carácter internacional por medios terrestres y acceso a
sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red
Internet.
RESULTANDO: I) La Resolución Nº 120/001 de 6 de setiembre de 2001 de esa
Unidad Reguladora referida a la necesidad de facilitar la concreción de
las solicitudes antedichas, en tanto las mismas están en consonancia con
sus objetivos legales de promoción de la competencia, fomento de las
inversiones y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
II) Que la URSEC elaboró un proyecto de Reglamento de Interconexión que
fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 442/001 de 13 de
noviembre de 2001.
III) Que sin perjuicio de lo establecido en el resultando anterior, la
URSEC se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que
habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán
sujetos los operadores.-
CONSIDERANDO: I) Que sin perjuicio de lo expresado en el Resultando III),
se hace imprescindible facilitar la concreción de las inversiones que
resultarán de las solicitudes antedichas, lo que redundará en un mayor
número de alternativas de servicios para los usuarios.
II) Que a tales efectos resulta imperioso promover un mecanismo
provisorio que permita el diligenciamiento de las solicitudes
formuladas.
III) Que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar, en forma provisoria, la prestación de los servicios
mencionados en el visto.
IV) Que cabe hacer distinción entre las empresas que prestan servicios
operando su propia infraestructura de red de aquellas que proveen
servicios apoyándose en redes de terceros.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley Nro.
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley Nro.
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de
la Ley antedicha.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Las empresas referidas en el numeral anterior que no cuenten con su
propia infraestructura de red, deberán acordar con los titulares de las
mismas las condiciones de acceso a los servicios que se autorizan.
Autorizar provisoriamente a DISTRICORP S.A. (exp. 2000/03040/1/617),
GALIX S.A. (exp. 2000/03040/1/531), INFONEXION S.A. (exp.
2000/03040/1/594), MOL S.A (exp. 2000/03040/1/2125), REDETEX S.A. (exp.
2000/03040/1/826), SAFELIR S.A. (exp. 2001/03040/1/197), TELEFONICA DATA
DEL URUGUAY S.A. (exp. 99/03040/1/2218), TENFIELD S.A. (exp.
2000/03040/1/921) y VIDEO TIME LTDA. (exp. 99/03040/1/648) a prestar los
servicios de acceso a facilidades satelitales, previa obtención de la
autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 1.181/003 de 02/09/2003 numeral 1,
Resolución Nº 1.034/003 de 05/08/2003 numeral 1.
Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2000/03040/1/107), MSI
TELECOM S.A. (exp. 99/03040/1/706) y FERLUS S.A. (exp. 2000/03040/1/1245)
a prestar el servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía
satélite por suscripción a la red Internet, previa obtención de la
autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2000/03040/1/395),
DISTRICORP S.A. (exp. 2001/03040/1/480), GANTESUR S.A. (EXP.
2000/03040/1/2256), TECNOWIND S.A. (exp. 2001/03040/1/85) y TELSTAR S.A.
(exp. 2000/03040/1/316), a prestar el servicio de transmisión de datos de
carácter internacional por medios terrestres, previa obtención de la
autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Autorizar provisoriamente a FENICO S.A. (exp. 200101701-5) y GANTESUR
S.A. (exp. 2000/03040/1/2256), a prestar el servicio de transporte y
transmisión de datos en carácter nacional vía fibra óptica, previa
obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
Autorizar provisoriamente a BITECH S.A. (exp. 2001/03040/1/562), a
prestar el servicio de transmisión de datos de carácter nacional, previa
obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su
cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del o los sistemas
destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por
las presentes autorizaciones, cada empresa deberá abonar por única vez,
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente
resolución y con independencia del número de servicios a prestar,
actuales o futuros, la suma de Dólares de los Estados Unidos de América
Treinta mil (U$S 30.000.oo).
Las empresas autorizadas estarán obligadas a efectuar un depósito a
cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que
serán oportunamente definidas), de Dólares de los Estados Unidos de
América Cinco mil (U$S 5.000.oo), en los términos y condiciones que
establezca URSEC.
Las presentes autorizaciones de servicios tendrán carácter precario y
revocable y quedarán sujetas, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de
uso de los mismos por parte de URSEC.
Asimismo la autorización otorgada no involucra la obtención de los
permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos
ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones, ni presupone
la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación
del servicio.
Las autorizaciones concedidas quedan condicionadas a la aceptación
expresa por parte de los autorizados de la totalidad de las disposiciones
de la presente resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.
Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio,
las empresas autorizadas deberán ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.
Las autorizadas dispondrán de un plazo de dos (2) años a partir de la
fecha de la presente resolución, para proceder a la puesta en
funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la
operación, se considerará cancelada la presente autorización.
En el caso de las autorizadas a prestar el servicio de telefonía de larga
distancia internacional, deberán efectivizar la puesta en funcionamiento
del sistema en todo el territorio nacional en el plazo antes indicado.