VISTO: Las solicitudes formuladas ante la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) en los expedientes que se detallan en la parte
resolutiva, tendientes a la prestación de Servicios de telefonía de larga
distancia internacional, acceso a facilidades satelitales, transporte y
suministro de telecomunicaciones en general vía fibra óptica, transmisión
de datos de carácter internacional por medios terrestres y acceso a
sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red
Internet.
RESULTANDO: I) La Resolución Nº 120/001 de 6 de setiembre de 2001 de esa
Unidad Reguladora referida a la necesidad de facilitar la concreción de
las solicitudes antedichas, en tanto las mismas están en consonancia con
sus objetivos legales de promoción de la competencia, fomento de las
inversiones y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
II) Que la URSEC elaboró un proyecto de Reglamento de Interconexión que
fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 442/001 de 13 de
noviembre de 2001.
III) Que sin perjuicio de lo establecido en el resultando anterior, la
URSEC se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que
habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán
sujetos los operadores.-
CONSIDERANDO: I) Que sin perjuicio de lo expresado en el Resultando III),
se hace imprescindible facilitar la concreción de las inversiones que
resultarán de las solicitudes antedichas, lo que redundará en un mayor
número de alternativas de servicios para los usuarios.
II) Que a tales efectos resulta imperioso promover un mecanismo
provisorio que permita el diligenciamiento de las solicitudes
formuladas.
III) Que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar, en forma provisoria, la prestación de los servicios
mencionados en el visto.
IV) Que cabe hacer distinción entre las empresas que prestan servicios
operando su propia infraestructura de red de aquellas que proveen
servicios apoyándose en redes de terceros.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley Nro.
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley Nro.
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de
la Ley antedicha.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2001/03040/1/626), AMINET
S.A. (exp. 2001/02009/1/995), ARTINET S.A. (exp. 2001/02009/1/1188),
BETANI S.A. (exp. 2001/02009/1/1055), BITECH S.A. (exp.
2001/03040/1/561), CALCULO S.A. (exp. 2001/03040/1/526), DISTRICORP S.A.
(exp. 2001/03040/1/593), DONIMAR S.A. (exp. 2001/02009/1/1066), DOFITEL
S.A. (exp. 2001/03040/1/790), EASYMAIL S.A. (exp. 2001/02009/1/1252),
ENALUR S.A. (exp. 2001/02009/1/1244), IMELAR S.A. (exp.
2001/03040/1/737), INFONEXION S.A. (exp. 2001/03040/1/810), KURILES S.A.
(exp. 2001/02009/1/1195), MOL S.A. (exp. 2001/02009/1/1147), TELEFONICA
DATA DEL URUGUAY S.A. (exp. 2001/02009/1/1244), TELEFONICA LARGA
DISTANCIA AMERICA S.A. (exp. 2001/02009/1/981), TELEPHONE 2 S.A. (exp.
2001/03040/1/314), TELNET S.A. (exp. 2001/03040/1/676), TELSTAR S.A.
(exp. 2001/03040/1/611), UNETE DE URUGUAY S.A. (exp. 2001/03040/1/1077) y
UNIOTEL S.A. (exp. 2001/03040/1/306), a prestar el servicio de telefonía
de larga distancia internacional, previa obtención de la autorización del
sistema referida en el numeral 8vo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 246/022 de 25/10/2022 numeral 1,
Resolución Nº 6/021 de 21/01/2021 numeral 1,
Resolución Nº 992/005 de 29/08/2005 numeral 1,
Resolución Nº 1.076/004 de 08/12/2004 numeral 1,
Resolución Nº 266/004 de 16/03/2004 numeral 1,
Resolución Nº 267/004 de 16/03/2004 numeral 1,
Resolución Nº 268/004 de 16/03/2004 numeral 1,
Resolución Nº 270/004 de 16/03/2004 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:2.