ADJUDICACION PROVISORIA PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. ABIATAR S.A. AMINET S.A. ARTINET S.A. BETANI S.A. BITECH S.A. CALCULO S.A. DISTRICORP S.A. DONIMAR S.A. DOFITEL S.A. EASYMAIL S.A. ENALUR S.A. IMELAR S.A. INFONEXION S.A. KURILES S.A. MOL S.A. TELEFONICA DATA DEL URUGUAY S.A. TELEFONICA LARGA DISTANCIA AMERICA S.A. TELEPHONE 2 S.A. TELNET S.A. TELSTAR S.A. UNETE DE URUGUAY S.A. UNIOTEL S.A.




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 04/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1429
Ver vigencia:
      Resolución Nº 915/005 de 01/08/2005 numeral 1,
      Resolución Nº 917/005 de 01/08/2005 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: Las solicitudes formuladas ante la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC) en los expedientes que se detallan en la parte 
resolutiva, tendientes a la prestación de Servicios de telefonía de larga 
distancia internacional, acceso a facilidades satelitales, transporte y 
suministro de telecomunicaciones en general vía fibra óptica, transmisión 
de datos de carácter internacional por medios terrestres y acceso a 
sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red 
Internet.

RESULTANDO: I) La Resolución Nº 120/001 de 6 de setiembre de 2001 de esa 
Unidad Reguladora referida a la necesidad de facilitar la concreción de 
las solicitudes antedichas, en tanto las mismas están en consonancia con 
sus objetivos legales de promoción de la competencia, fomento de las 
inversiones y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.

II) Que la URSEC elaboró un proyecto de Reglamento de Interconexión que 
fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 442/001 de 13 de 
noviembre de 2001.

III) Que sin perjuicio de lo establecido en el resultando anterior, la 
URSEC se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que 
habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las 
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán 
sujetos los operadores.-

CONSIDERANDO: I) Que sin perjuicio de lo expresado en el Resultando III), 
se hace imprescindible facilitar la concreción de las inversiones que 
resultarán de las solicitudes antedichas, lo que redundará en un mayor 
número de alternativas de servicios para los usuarios.

II) Que a tales efectos resulta imperioso promover un mecanismo 
provisorio que permita el diligenciamiento de las solicitudes 
formuladas.

III) Que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar, en forma provisoria, la prestación de los servicios 
mencionados en el visto.

IV) Que cabe hacer distinción entre las empresas que prestan servicios 
operando su propia infraestructura de red de aquellas que proveen 
servicios apoyándose en redes de terceros.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley Nro. 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley Nro. 
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de 
la Ley antedicha.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp. 2001/03040/1/626), AMINET 
S.A. (exp. 2001/02009/1/995), ARTINET S.A. (exp. 2001/02009/1/1188), 
BETANI S.A. (exp. 2001/02009/1/1055), BITECH S.A. (exp. 
2001/03040/1/561), CALCULO S.A. (exp. 2001/03040/1/526), DISTRICORP S.A. 
(exp. 2001/03040/1/593), DONIMAR S.A. (exp. 2001/02009/1/1066), DOFITEL 
S.A. (exp. 2001/03040/1/790), EASYMAIL S.A. (exp. 2001/02009/1/1252), 
ENALUR S.A. (exp. 2001/02009/1/1244), IMELAR S.A. (exp. 
2001/03040/1/737), INFONEXION S.A. (exp. 2001/03040/1/810), KURILES S.A. 
(exp. 2001/02009/1/1195), MOL S.A. (exp. 2001/02009/1/1147), TELEFONICA 
DATA DEL URUGUAY S.A. (exp. 2001/02009/1/1244), TELEFONICA LARGA 
DISTANCIA AMERICA S.A. (exp. 2001/02009/1/981), TELEPHONE 2 S.A. (exp. 
2001/03040/1/314), TELNET S.A. (exp. 2001/03040/1/676), TELSTAR S.A. 
(exp. 2001/03040/1/611), UNETE DE URUGUAY S.A. (exp. 2001/03040/1/1077) y 
UNIOTEL S.A. (exp. 2001/03040/1/306), a prestar el servicio de telefonía 
de larga distancia internacional, previa obtención de la autorización del 
sistema referida en el numeral 8vo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 246/022 de 25/10/2022 numeral 1,
      Resolución Nº 6/021 de 21/01/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 992/005 de 29/08/2005 numeral 1,
      Resolución Nº 1.076/004 de 08/12/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 266/004 de 16/03/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 267/004 de 16/03/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 268/004 de 16/03/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 270/004 de 16/03/2004 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION


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