Las autorizadas dispondrán de un plazo de dos (2) años a partir de la
fecha de la presente resolución, para proceder a la puesta en
funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la
operación, se considerará cancelada la presente autorización.
En el caso de las autorizadas a prestar el servicio de telefonía de larga
distancia internacional, deberán efectivizar la puesta en funcionamiento
del sistema en todo el territorio nacional en el plazo antes indicado.