REVOCACION DE LA RESOLUCION 1.732/001 REFERENTE A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. DOFITEL S.A.




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 27/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) comunica a la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (URSEC), que la empresa DOFITEL S.A. manifiesta su voluntad de no renovar el Convenio de Interconexión suscrito con la Administración antes referida, el cual finalizó el 30 de enero de 2016;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1732/001, de 27 de noviembre de 2001, le autorizó la prestación del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional a la precitada empresa;

   II) que el Departamento de Regulación e Investigación Económica informa que DOFITEL S.A. declara inactividad desde el mes de noviembre de 2015 a la fecha;

   III) que conforme a lo dispuesto por el artículo 26, literal b) del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, correspondería la revocación de la autorización que le fuera conferida por la Resolución del Poder Ejecutivo referida precedentemente;

   IV) que se le confirió la vista de precepto a la empresa DOFITEL S.A., previo a la elevación del proyecto de Resolución al Poder Ejecutivo en el que se sugiere la revocación de la autorización;

   V) que notificada electrónicamente no se presentó, manifestando por tanto su desinterés en proseguir prestando el servicio;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo con lo informado por URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), sugiere se haga efectiva la revocación de la autorización otorgada a DOFITEL S.A., para prestar el Servicio de Larga Distancia según Resolución del Poder Ejecutivo N° 1732/001, de 27 de noviembre de 2001;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los Decretos N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, el Decreto 500/991 sus modificativas y concordantes, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase a la empresa DOFITEL S.A., la autorización que le fuera conferida por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1732/001, de 27 de noviembre de 2001, por la que se le autorizó la prestación del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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