SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL




Promulgación: 16/03/2004
Publicación: 22/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 539
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización 
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de 
noviembre de 2001, a la empresa "ARTINET S.A.", (al no haber dado 
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma) para prestar 
el servicio de telefonía de larga distancia internacional.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del mencionado acto 
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia 
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a 
la notificación de la Resolución de autorización la suma de U$S 30.000 
(dólares americanos treinta mil con 00/100).-

II) que el numeral 9no. de la misma Resolución estableció que la empresa 
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por 
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 
00/100).-

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11vo. de la Resolución 
de autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
Resolución de referencia y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a 
la autorizada con fecha 7 de febrero de 2002.-

II) que la administrada no cumplió con los extremos previstos en los 
numerales 8vo., 9no. y 11vo. de la Resolución de autorización, por lo 
cual corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el 
dictado de un acto administrativo dejando sin efectos la autorización 
provisoria oportunamente otorgada.-

III) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del 
Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha 
comparecido a su evacuación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de 
la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa 
"ARTINET S.A.", para la prestación del servicio de telefonía de larga 
distancia internacional.-

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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