Los indicados subsidios se solicitarán de los Ministerios, Municipios,
Entes Autónomos y Cajas de Previsión Social que correspondan al fallecido; se tramitarán por procedimientos breves y sumarios en papel simple y con
partidas y documentos libres de todo impuesto o derecho; y no podrán importar, en ningún caso, una suma mayor de mil pesos, fuere cual fuere la asignación activa o pasiva del extinto. (*)