CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/11/1937
Publicación: 04/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 833
Reglamentada por:
      Decreto Nº 242/964 de 14/07/1964,
      Decreto S/N de 30/12/1937.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los indicados subsidios se solicitarán de los Ministerios, Municipios, 
Entes Autónomos y Cajas de Previsión Social que correspondan al fallecido; se tramitarán por procedimientos breves y sumarios en papel simple y con 
partidas y documentos libres de todo impuesto o derecho; y no podrán importar, en ningún caso, una suma mayor de mil pesos, fuere cual fuere la asignación activa o pasiva del extinto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 7.
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