CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/11/1937
Publicación: 04/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 833
Reglamentada por:
      Decreto Nº 242/964 de 14/07/1964,
      Decreto S/N de 30/12/1937.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Mediante la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, podrán los 
causa-habientes de un funcionario, jubilado o retirado fallecido, ceder o 
dar en garantía en favor de Empresas de Pompas Fúnebres, para asegurar el pago del entierro del causante, todo o parte del subsidio que se les acuerdo por la presente ley.
   Por el mismo arbitrio se podrán garantir los gastos de sepelio del 
fallecido que no deje derecho-habientes, más en este caso el subsidio quedará limitado al importe de dichos gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.
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