Mediante la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, podrán los
causa-habientes de un funcionario, jubilado o retirado fallecido, ceder o
dar en garantía en favor de Empresas de Pompas Fúnebres, para asegurar el pago del entierro del causante, todo o parte del subsidio que se les acuerdo por la presente ley.
Por el mismo arbitrio se podrán garantir los gastos de sepelio del
fallecido que no deje derecho-habientes, más en este caso el subsidio quedará limitado al importe de dichos gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.