CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/11/1937
Publicación: 04/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 833
Reglamentada por:
      Decreto Nº 242/964 de 14/07/1964,
      Decreto S/N de 30/12/1937.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Aunque en determinado momento, el rubro "Subsidio por fallecimiento" 
arroje saldos deudores, el Poder o Ente encargado de concederlos según el 
artículo 3º, deberá satisfacerlos con recursos propios, con calidad de reintegro para cuando aquél acuse saldos acreedores.
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