CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 27/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 14/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PERSONERÍA Y DOMICILIO

Artículo 1

   (Creación, nombre, naturaleza, personería y domicilio).- Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.

   Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el marco de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, una vez designados los miembros del Directorio.

   El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente es persona jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país.

Artículo 2

   (Objetivo).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho.

CAPÍTULO II
DE LOS COMETIDOS PRINCIPALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL
ADOLESCENTE

Artículo 3

   (Cometidos).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá los siguientes cometidos además de los expresamente asignados por otras leyes:

A) Propiciar un ambiente seguro en el que el respeto y la autoridad estén
   presentes de modo que los vínculos de confiabilidad puedan ser
   reparados.

B) Promover vínculos y relaciones que el adolescente logre mantener en su
   situación de privación de libertad con su familia o personas cercanas
   que puedan significar un sostén para el proceso dentro del Instituto
   Nacional de Inclusión Social Adolescente y para el egreso posterior.

C) Coordinar y articular con otros organismos e instituciones
   especializadas, públicos o privados, que cumplan actividades afines a
   su competencia.

D) Ejecutar las medidas socioeducativas y las cautelares dispuestas por
   la Justicia al amparo del artículo 78 de la Ley N° 17.823, de 7 de
   setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en lo
   pertinente.

E) Ejecutar las medidas de seguridad dispuestas por la Justicia al amparo
   del literal F) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre
   de 1988.

F) Informar al adolescente del funcionamiento institucional, sus derechos
   y deberes, así como el régimen interno del centro donde se encuentra
   cumpliendo con la medida impuesta.

G) Informar al Juez competente sobre la forma en que se cumplen las
   medidas y la evolución del adolescente, teniendo siempre presente el
   interés superior del mismo.

   Todos los cometidos y facultades del Instituto deberán ser cumplidos teniendo en consideración el interés superior del adolescente y en estricta observancia de la normativa nacional e internacional en la materia, lo que se expresa en el reconocimiento, respeto y garantía de sus derechos.

Artículo 4

   (Programas).- A los efectos de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y cometidos, se articularán al menos los siguientes programas:

A) Ingreso, diagnóstico y derivación.

B) Educación, la que se realizará a través del deporte, recreación,
   enseñanza formal y no formal.

C) Técnico psicosocial.

D) Inserción social y comunitaria.

E) Seguridad y traslado.

F) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas alternativas a la
   privación de libertad.

G) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas curativas.

H) Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas privativas de
   libertad.

CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5

   (Directorio).- La dirección y la administración del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. Para ser designado se requerirá ciudadanía natural o legal con por lo menos cinco años de ejercicio, tener treinta años de edad cumplidos y acreditado conocimiento y experiencia en los cometidos de la presente ley.

Artículo 6

   (Atribuciones del Directorio).- Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

A) Aprobar la organización interna del servicio.

B) Ejercer la dirección, administrar sus bienes y recursos.

C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a
   los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la
   República.

D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites
   de las asignaciones presupuestales correspondientes.

E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio.

F) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles y muebles, requiriéndose para
   ello la unanimidad de votos de sus integrantes.

G) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los 
   actos jurídicos inherentes a sus cometidos. (*)

H) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
   departamentales o locales. Podrá igualmente concertar convenios con
   organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin
   perjuicio de las limitaciones contendidas en el inciso final del
   artículo 185 de la Constitución de la República.

I) Suscribir con otras instituciones públicas o privadas, compromisos de
   gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la
   insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.

J) Fiscalizar, vigilar, evaluar y controlar la calidad de los servicios
   propios y contratados, dictando los reglamentos necesarios para el
   cumplimiento de los fines del servicio.

K) Delegar en otros órganos o funcionarios del Instituto Nacional de
   Inclusión Social Adolescente, por resolución fundada y bajo su
   responsabilidad, las atribuciones que estime convenientes, con el fin
   de alcanzar mayor ejecutividad, eficacia y eficiencia en la función.

L) Designar, promover, trasladar, aceptar renuncias, cesar y destituir a 
   los funcionarios, pudiendo realizar las contrataciones de personal que 
   considere necesarias dentro del marco legal vigente. (*)

M) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto
   Nacional de Inclusión Social Adolescente.

N) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los
   cometidos y actividades del servicio a su cargo.

O) Contratar personal eventual hasta un 20% de su plantilla a fin de
   cubrir las necesidades por vacantes en sus servicios, quienes deberán
   presentarse al siguiente llamado de ingreso por concurso. La
   Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
   para atender su remuneración; transfiriendo las economías
   correspondientes a los cargos vacantes que den lugar a tal
   contratación.

P) Celebrar contratos a término para el arrendamiento de un servicio u
   obra determinada, cuando el servicio así lo requiera. Quienes, en tal
   virtud, presten servicios o realicen obras, no revestirán la calidad
   de funcionarios públicos.

Q) Difundir y promover en todos los niveles del Servicio, el cumplimiento
   de la normativa nacional e internacional en materia de adolescentes en
   conflicto con la ley.

R) Aprobar los proyectos presentados por los distintos centros de
   ejecución de las medidas, controlando el cumplimiento de los mismos.

(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 216.
Literal L) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 215.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 6.

Artículo 7

   (Régimen de sesiones y quórums).- El Directorio establecerá el régimen de sesiones ordinarias, que no podrá ser inferior a dos reuniones mensuales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá convocar el Presidente o dos de sus miembros de acuerdo a la reglamentación que se estableciere. El cuerpo sesionará y resolverá por mayoría simple de presentes. En caso de empate el voto del Presidente será computado como doble.

Artículo 8

   (Responsabilidad personal y solidaria de los Directores).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución de la República, los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. A tales efectos, el Directorio remitirá mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus deliberaciones y copias de sus resoluciones.

   Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco
   hubieren estado presentes cuando se aprobó el acta de dicha sesión.

B) Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la
   resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.

   Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo dentro de las veinticuatro horas, remitiéndole testimonio del acta respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   (Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Son cometidos y atribuciones del mismo, entre otros:

A) Representar al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

B) Presidir las sesiones del Directorio.

C) Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
   Directorio en la sesión inmediata siguiente, estándose a lo que este
   resuelva.

D) Firmar, junto con otro miembro del Directorio, o con el funcionario
   que este cuerpo designe, todos los actos y contratos en que intervenga
   el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

Artículo 10

   (Vacancia temporal).- En los casos de vacancia temporal del cargo de Presidente del Directorio, ejercerá sus funciones el Director más antiguo según la fecha de designación. Para el caso de igualdad en la antigüedad, se tomará en cuenta el orden de prelación establecido en la resolución de designación.

Artículo 11

   (Remuneración de los miembros del Directorio).- 
   (*)

   Será de aplicación al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 220.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 11.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO HONORARIO NACIONAL CONSULTIVO

Artículo 12

   (Integración y funcionamiento).- Habrá un Consejo Honorario Nacional Consultivo compuesto por: un integrante del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente que lo presidirá; un representante de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG); un representante del INAU; un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Salud Pública, Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social, Educación y Cultura; un representante de la Secretaría Nacional del Deporte; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República; un representante de la Asociación de Magistrados del Uruguay y un representante de la Asociación de Fiscales del Uruguay.

   El Consejo Honorario Nacional Consultivo sesionará como mínimo tres veces al año con el Presidente y la mitad más uno de sus integrantes y acordarán sus recomendaciones por mayoría simple de presentes.

Artículo 13

   (Competencia del Consejo Honorario Nacional Consultivo).- El Consejo Honorario Nacional Consultivo tendrá las siguientes competencias:

A) Promover la coordinación, integración e integralidad de las políticas
   sectoriales de atención a la adolescencia en conflicto con la ley.

B) Proponer las iniciativas que estime oportunas y cooperar en la
   obtención de todas las mejoras que contribuyan al cumplimiento de los
   fines del servicio.

C) Emitir asesoramientos no vinculantes, recomendaciones y evaluaciones,
   las que se remitirán al Directorio del organismo.

CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 14

   (Personal).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá el personal que establezca el Poder Ejecutivo.

   El ingreso de personal de cualquier categoría se regirá por las normas generales del Estatuto del Funcionario Público, sin perjuicio de las reglas especiales que se dicten en atención a la índole de sus cometidos (literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República).

   Dentro de los ciento cincuenta días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo definirá el personal que pertenecerá al Instituto que se crea, proveniente de su separación con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

   Las designaciones de personal del inciso precedente se realizarán en estricta atención al perfil adecuado a los objetivos y cometidos de la presente ley, y acorde al cargo y tarea a desempeñar en el Instituto.

Artículo 15

   (Especialización y requisitos).- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la función pública previstos en el Estatuto del Funcionario Público, los aspirantes a ocupar cargos profesionales, técnicos, especializados, docentes, administrativos y auxiliares de servicio, deberán acreditar las competencias específicas en cuanto a formación profesional y experiencia en el desempeño del cargo.

   El desempeño profesional y el equilibrio psicofísico del personal en atención directa de los y las adolescentes se evaluará anualmente como requisito ineludible.

   Se promoverá la formación y capacitación permanente del personal.

   En todo caso de ingreso de personal al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente se requerirá la presentación del certificado de antecedentes judiciales.

Artículo 16

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a determinar los cargos o funciones que serán desempeñados 
en régimen de dedicación total, los que serán compatibles con el 
ejercicio de la docencia en la enseñanza media o superior, la que deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, siempre que no exista superposición horaria entre ambos cargos.

   El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente podrá autorizar por motivos fundados la renuncia al régimen de dedicación total.

   Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 219.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 16.

CAPÍTULO VI
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO

Artículo 17

   (Patrimonio).- El patrimonio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente estará constituido por todos los bienes y derechos cuyo titular fuera el INAU y estuvieren asignados a la prestación de los servicios a cargo del SIRPA a la fecha de vigencia de la presente ley, así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. La transferencia del dominio a favor del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente de los bienes del INAU operará de pleno derecho. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles y muebles registrables comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esta resolución.

Artículo 18

   (Recursos).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:

A) Las partidas que se le asignen por las normas de carácter presupuestal
   u otras disposiciones legales.

B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.

C) La totalidad de los proventos de sus dependencias.

D) Las donaciones, herencias y legados que reciba.
Referencias al artículo

Artículo 19

   (Destino de los recursos).- Las sumas que perciba el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente serán destinadas a atender los gastos del servicio.

   Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos aprobados por leyes presupuestales para gastos e inversiones, se sumarán a los créditos del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el veinte por ciento (20%) del crédito original.

Artículo 20

   (Régimen transitorio).- Mientras no se apruebe el primer presupuesto para el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, continuará rigiendo el que haya sido asignado al SIRPA. El déficit que pudiera originarse en dicho período será atendido por Rentas Generales.

Artículo 21

   (Excedentes y déficit operativos).- Los excedentes operativos podrán, de acuerdo con las normas del artículo 220 de la Constitución de la República y leyes concordantes, destinarse a:

A) Financiamiento de inversiones.

B) Reserva especial con destino a cubrir déficit futuro.

C) Ser transferidos al Gobierno central.

   Los déficits operativos se cubrirán:

A) Por superávit acumulado previamente.

B) Por créditos que contraiga el organismo.

C) Por transferencias desde el Gobierno central aprobadas por ley.

Artículo 22

   (Exoneración tributaria).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente queda exonerado del pago de todo impuesto nacional.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 23

   (De las nuevas autoridades).- La Comisión Delegada del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), cesará en sus funciones cuando estén designadas las autoridades del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

Artículo 24

   El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) proyectará dentro del plazo de noventa días de su instalación el Reglamento General del Servicio.

   Hasta tanto no se apruebe un Reglamento General del Servicio, regirá 
la normativa aplicable, en cuanto no se oponga a los preceptos de la
presente ley o a lo expresamente establecido por las autoridades de INISA.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 217.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 24.

Artículo 25

   Toda referencia normativa al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI) o a la materia regulada por la presente ley, se entenderá hecha al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

   Las normas referidas al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, cuya materia comprenda a adolescentes en conflicto con la ley penal, a 
los cometidos de este instituto y a las remuneraciones de funcionarios dictadas con anterioridad a la fecha de creación del Instituto Nacional 
de Inclusión Social Adolescente (INISA), se entenderán referidas al INISA.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 218.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 25.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA
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