CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 27/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 14/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 6

   (Atribuciones del Directorio).- Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

A) Aprobar la organización interna del servicio.

B) Ejercer la dirección, administrar sus bienes y recursos.

C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a
   los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la
   República.

D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites
   de las asignaciones presupuestales correspondientes.

E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio.

F) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles y muebles, requiriéndose para
   ello la unanimidad de votos de sus integrantes.

G) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los 
   actos jurídicos inherentes a sus cometidos. (*)

H) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
   departamentales o locales. Podrá igualmente concertar convenios con
   organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin
   perjuicio de las limitaciones contendidas en el inciso final del
   artículo 185 de la Constitución de la República.

I) Suscribir con otras instituciones públicas o privadas, compromisos de
   gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la
   insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.

J) Fiscalizar, vigilar, evaluar y controlar la calidad de los servicios
   propios y contratados, dictando los reglamentos necesarios para el
   cumplimiento de los fines del servicio.

K) Delegar en otros órganos o funcionarios del Instituto Nacional de
   Inclusión Social Adolescente, por resolución fundada y bajo su
   responsabilidad, las atribuciones que estime convenientes, con el fin
   de alcanzar mayor ejecutividad, eficacia y eficiencia en la función.

L) Designar, promover, trasladar, aceptar renuncias, cesar y destituir a 
   los funcionarios, pudiendo realizar las contrataciones de personal que 
   considere necesarias dentro del marco legal vigente. (*)

M) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto
   Nacional de Inclusión Social Adolescente.

N) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los
   cometidos y actividades del servicio a su cargo.

O) Contratar personal eventual hasta un 20% de su plantilla a fin de
   cubrir las necesidades por vacantes en sus servicios, quienes deberán
   presentarse al siguiente llamado de ingreso por concurso. La
   Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
   para atender su remuneración; transfiriendo las economías
   correspondientes a los cargos vacantes que den lugar a tal
   contratación.

P) Celebrar contratos a término para el arrendamiento de un servicio u
   obra determinada, cuando el servicio así lo requiera. Quienes, en tal
   virtud, presten servicios o realicen obras, no revestirán la calidad
   de funcionarios públicos.

Q) Difundir y promover en todos los niveles del Servicio, el cumplimiento
   de la normativa nacional e internacional en materia de adolescentes en
   conflicto con la ley.

R) Aprobar los proyectos presentados por los distintos centros de
   ejecución de las medidas, controlando el cumplimiento de los mismos.

(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 216.
Literal L) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 215.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 6.
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