CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PERSONERÍA Y DOMICILIO
Artículo 1
(Creación, nombre, naturaleza, personería y domicilio).- Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.
Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el marco de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, una vez designados los miembros del Directorio.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente es persona jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país.