CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 27/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 14/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 16

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a determinar los cargos o funciones que serán desempeñados 
en régimen de dedicación total, los que serán compatibles con el 
ejercicio de la docencia en la enseñanza media o superior, la que deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, siempre que no exista superposición horaria entre ambos cargos.

   El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente podrá autorizar por motivos fundados la renuncia al régimen de dedicación total.

   Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 219.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 16.
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