CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 27/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 14/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 25

   Toda referencia normativa al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI) o a la materia regulada por la presente ley, se entenderá hecha al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

   Las normas referidas al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, cuya materia comprenda a adolescentes en conflicto con la ley penal, a 
los cometidos de este instituto y a las remuneraciones de funcionarios dictadas con anterioridad a la fecha de creación del Instituto Nacional 
de Inclusión Social Adolescente (INISA), se entenderán referidas al INISA.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 218.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 25.
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