REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES
CAPÍTULO III DEL TURISMO SOCIAL

Artículo 24

 A los efectos de la presente ley, se denomina turismo social a aquel que
supone otorgar facilidades para que las personas de recursos limitados,
jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, trabajadores y
otros colectivos que se establezcan en la reglamentación, que viajen con
fines recreativos, deportivos y culturales en condiciones adecuadas.
El Ministerio de Turismo y Deporte propondrá la creación y reglamentación
del Sistema Nacional de Turismo Social, el cual comprenderá instrumentos y
medios para cumplir con estos fines.
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