PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 148

   Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el inspector general a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:

     A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de 
        Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos 
        sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y 
        cuatro por ciento).

    B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo,
       Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones 
       de la Policía Nacional, Dirección General de Información e 
       Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen 
       Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico 
       Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director de
       Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación Policial: 84%
      (ochenta y cuatro por ciento).

    C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración,
       Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y
       Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica,
       Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del
       Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía
       Nacional y Director de la Dirección General de Apoyo Tecnológico,
       Director Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de 
       Aviación de la Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% 
      (ochenta y cuatro por ciento).

    D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de
       Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, 
       Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de
       Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72%
      (setenta y dos por ciento).

    E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y
       Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).

    F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto
       Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de
       Policía de Montevideo y Canelones, Jefes de Zonas Operacionales de 
       la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la Unidad de
       Cibercrimen, Director de la Unidad de Investigación y Análisis
       Penitenciario y Director de la Unidad de Vigilancia de Puertos y
       Aeropuertos: 60% (sesenta por ciento).

   G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
      Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad
      Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección 
      de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de 
      Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección de   
      Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo,
      Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones 
      (seis), Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación- 
      Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado 
      Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona 
      Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la 
      Guardia Republicana (tres), Jefe de Inspección General de la 
      Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación 
      Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la 
      Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la 
      Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de 
      la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la 
      Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y 
      Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la 
      Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de 
      Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, 
      Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de 
      la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos,     
      Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la 
      Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor
      de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del 
      Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la 
      Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva 
      de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de 
      Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, 
      Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional, Coordinador 
      Técnico Ejecutivo de la Dirección Nacional de Políticas de Género, 
      Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de 
      Políticas de Género, Director Departamental Especializado en 
      Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de 
      Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico, 
      Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela 
      Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela 
      Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación 
      Policial, Jefe de Departamento de Gestión de Sistemas de la 
      Dirección General de Apoyo Tecnológico, Jefe del Área de 
      Administración de Sistemas y Aplicaciones Dirección General de Apoyo
      Tecnológico, Encargado del Área de Gestión de Medidas de la 
      Dirección General de Apoyo Tecnológico, Jefe del Área de
      Información de la Dirección de Represión al Tráfico Ilícito de 
      Drogas, Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Represión
      al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Departamento de Laboratorio
      Precursores y Productos Químicos de la Dirección General de 
      Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, Jefe del Área de Información
      de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Jefe 
      del Área Operativa de la Dirección General de Información e 
      Inteligencia Policial, Jefe del Área INTERPOL de la Dirección 
      General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del 
      Área Operativa de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen 
      Organizado e INTERPOL, Jefe del Área de Información de la Dirección 
      General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Jefe del 
      Área de Información de la Dirección General de Hechos Complejos, 
      Jefe del Área Operativa de la Dirección General de Hechos Complejos, 
      Jefe del Área Información de la Unidad de Investigación y Análisis 
      Penitenciario y Jefe del Área Operativa de la Unidad de 
      Investigación y Análisis Penitenciario y aquellos cargos que el 
      Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de 
      veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).

   Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
   establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la
   misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las
   retribuciones del escalafón policial.

   La presente compensación solo podrá ser considerada para la
   determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
   período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
   norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
   fijada como porcentaje. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 124.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 69,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 183,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 92,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 130,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 237,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 143.
Literales B), C), D) y G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 
de 19/12/2015 artículo 189.
Literales B), D), F) y G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 
de 24/10/2013 artículo 110.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 143 (se agregan y suprimen 
cargos).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 69, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 183, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 189, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 110, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 92, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 130, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 237, Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 143, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 148.
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