Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 237 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una
compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de
Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del
Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a
continuación:
A)     Director de la Policía Nacional y Subdirector General de
Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean
cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por
ciento).
B)     Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo,
Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e
Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
INTERPOL, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela
Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C)     Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración,
Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial,
Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia
Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado
Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D)     Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del
Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por
ciento).
E)     Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72%
(setenta y dos por ciento).
F)     Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y
Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G)     Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e
Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL,
Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura
de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección
Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las
Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del
Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y
cuatro por ciento).
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación
del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos
años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base
de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje".
Ayuda