Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 'Ministerio del Interior', una
    compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del
    sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de
    diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes
    del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan
    a continuación:

     A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de 
        Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos     
        sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y 
        cuatro por ciento).

     B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo,
        Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones 
        de la Policía Nacional, Dirección General de Información e 
        Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen 
        Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico 
        Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director 
        de Hechos Complejos y  Dirección Nacional de la Educación 
        Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).

    C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración,
       Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y
       Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica,
       Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del
       Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía
       Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director
       Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la
       Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y 
       cuatro por ciento).

   D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de
      Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe
      de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de
      Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72%
     (setenta y dos por ciento).

   E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y
      Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).

   F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto
      Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de
      Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de
      la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).

   G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
      Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad
      Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección 
      de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de 
      Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de 
      Coordinación   Administrativa de la Jefatura de Policía de 
      Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía 
      de Canelones (seis),Directores de Apoyo-Logística y de Formación-  
      Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe      
      de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de    
      Zona Metropolitana, de Unidades
      Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (tres), Jefe
      de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera,
      Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía 
      del Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado 
      de la Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género,
      Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
      Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
      Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección 
      de Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la 
      Brigada Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de 
      Montevideo y Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la 
      Dirección Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos 
      Complejos, Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de
      la Dirección General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado 
      Mayor de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos 
      del Área Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la 
      Dirección Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva 
      de la Dirección Nacional de Policía Científica, Director de 
      Coordinación Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, 
      Subdirector Nacional de Aviación de la Policía Nacional, Coordinador 
      Técnico Ejecutivo de la Dirección Nacional de Políticas de Género, 
      Coordinador Técnico Especializado de la Dirección Nacional de 
      Políticas de Género, Director Departamental Especializado en 
      Violencia Doméstica y de Género de la Jefatura de Policía de 
      Montevideo, Director de la Dirección de Monitoreo Electrónico, 
      Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Escuela 
      Policial de Posgrados y Estudios Superiores, Director de Escuela    
      Policial de Escala Básica de la Dirección Nacional de la Educación 
      Policial y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime 
      convenientes hasta un máximo de veinte: 54% (cincuenta y cuatro por 
      ciento).

   Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
   establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la
   misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las
   retribuciones del escalafón policial.

   La presente compensación solo podrá ser considerada para la
   determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
   período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
   norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
   fijada como porcentaje".
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