Sustitúyense los literales B), D), F) y G) del artículo 148 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo
92 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes:
"B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de
Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección
General de Información e Inteligencia, Dirección General de
Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección
Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subdirección de la Policía Nacional, Dirección de la
Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Policía
Comunitaria y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia
Doméstica y de Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
"D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director del
Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Director del
Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por
ciento)".
"F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior,
Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de
Montevideo (cinco): 60% (sesenta por ciento)".
"G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de
Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de
Montevideo, Director de Seguridad, Director de
Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura
de Policía de Canelones, Directores de Apoyo-Logística y de
Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la
Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la
Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de
Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia
Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección
Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación
Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las
Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de
Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del
Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54%
(cincuenta y cuatro por ciento)".