SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REVALUACION DE PASIVIDADES

Artículo 1

   Régimen General.- Institúyese un régimen de revaluación de las
pasividades, a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, de Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de
la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4, 6, 10 y 37.
Referencias al artículo

HAEDO - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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