Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384,
385 y 386.
Visto: lo dispuesto en los artículos 384º a 386º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Considerando: I) Que las citadas normas legales establecen un plazo de 60 días para el pago sin sanciones del Tributo de Sellos adeudado al 30
de junio de 1975;
II) Que las mismas cometen al Poder Ejecutivo el reglamentar la forma
y condiciones en que deberán cumplirse los pagos de referencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los adeudos por Tributo de Sellos generados por actos y documentos de
fecha anterior al 1º de julio de 1975 podrán ser cancelados, sin
sanciones, dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de
publicación del presente decreto. (*)