La no regulación de los adeudos a que se refiere el artículo 384º dentro
del plazo fijado al efecto, configurará presunción absoluta de
defraudación sujeta a la sanción máxima de quince veces el monto del
tributo defraudado, prevista en el artículo 96º del Código Tributario. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 782/975 de 16/10/1975.