RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
DEROGACIONES

Artículo 386

La no regulación de los adeudos a que se refiere el artículo 384º dentro
del plazo fijado al efecto, configurará presunción absoluta de
defraudación sujeta a la sanción máxima de quince veces el monto del
tributo defraudado, prevista en el artículo 96º del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 782/975 de 16/10/1975.
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