RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
DEROGACIONES

Artículo 384

Los sujetos pasivos del Tributo de Sellos con plazos para el pago vencidos
al 30 de junio de 1975, dispondrán de un plazo de sesenta días para el
pago, sin sanciones, del tributo adeudado a la referida fecha.

 Esta disposición no comprende a los sujetos pasivos a quienes, a la fecha
de promulgación de esta ley, se les hubiere efectuado cualquier tipo de
inspección o de actuación administrativa, tendientes a determinar la
existencia de posibles infracciones. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 782/975 de 16/10/1975.
Ver en esta norma, artículos: 385 y 386.
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