Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384,
385 y 386.
Artículo 2
El régimen de regularización establecido en las disposiciones que se
reglamentan, alcanzan a los saldos impagos de las facilidades, vigentes o
no, solicitadas antes de la publicación de este decreto para la
cancelación de adeudos comprendidos en el artículo anterior.
En tales casos, el contribuyente podrá cancelar sin sanciones el saldo de su deuda por tributos, siempre que pague dentro del mismo plazo de sesenta días.